El sector de ocio del juego online y las casas de apuestas estaba muy pendiente de los movimientos del Gobierno. El ejecutivo comandado por Pedro Sánchez, cumplió con las previsiones que se habían vertido desde el Ministerio de Consumo y se ha materializado la nueva Ley que regulará gran parte de la publicidad del juego.
Según reza el texto “el contenido audiovisual y la publicidad referente al juego sólo se podrá emitir entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada. Esta obligación se aplica a los prestadores de servicios de televisión lineal en abierto y de pago, salvo los sorteos de modalidades o productos de lotería cuya comercialización está reservada en exclusiva a los operadores designados al efecto por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego”.
Pese a las críticas suscitadas desde las compañías que se dedican a esta actividad, entre ellos los operadores de casinos online, el ejecutivo argumenta que esta ley permitirá actualizar la legislación a la realidad del mercado. Uno que cada vez cuenta con más operadores, como consecuencia de la irrupción de las nuevas formas de negocio basadas en las nuevas tecnologías.
Principales novedades a implantar
Profundizar aun más en la protección de los menores frente a los contenidos perjudiciales es uno de los pilares fundamentales de esta nueva ley. Se limitan muchos los horarios de publicidad del juego, esoterismo o paraciencia. El horario de emisión de anuncios de este tipo de actividades se fija en la franja horaria comprendida entre la 1:00 y las 5:00 de la madrugada.
Mayor flexibilidad en los límites cuantitativos en las comunicaciones comerciales en los servicios de televisivos de acuerdo con lo marcado en la Directiva europea que transpone el Anteproyecto. Así, se pasa de un límite de 12 minutos por hora a un límite máximo de 144 minutos entre las 6.00 de la mañana y las 18:00 horas, y a un límite máximo de 72 minutos entre las 18:00 y las 24:00. Es decir, se aumenta el tiempo efectivo a lo largo del día para las comunicaciones comerciales.
En todo lo que se refiere a servicios de comunicación audiovisual televisivo, el 51% de todo el tiempo global se debe reservar a obras audiovisuales europeas. Además de ello, el 50% de los productos deberán tener las lenguas oficiales de España como vehículo trasmisor.
La financiación de nuevas obras, es otro de los puntos de obligado cumplimiento para los diferentes operadores que operan en España. Cualquier compañía que supere con su facturación anual los 50 millones de euros, deberá destinar el 5% de esa cuantía para potenciar obras audiovisuales europeas o a la contribución al Fondo de Protección de la Cinematografía.
Sin duda, es una ley con múltiples aristas y que su implementación no será de todo fácil.